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Gerencia | Cargo | Funciones y competencia | Nombre | Título | Fuente legal |
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Directorio | Directorio | El directorio de la Empresa Portuaria Iquique esta constituido por tres integrantes, los cuales son nombrados por el Consejo SEP (Sistema de Empresas Publicas) y un representante de los trabajadores designado por sus pares. Este directorio se encarga de ejercer la administración superior de la empresa, establecen las políticas y los lineamientos estratégicos para el desarrollo de la organización, y velan por su cumplimiento. Para estos efectos, el directorio sesiona a lo menos dos veces al mes, lo que permite que exista un conocimiento y compromiso uniforme en todos los aspectos de la dirección de la empresa. Corresponderá al directorio la administración y representación de la empresa con las más amplias y absolutas facultades. En el cumplimiento de sus funciones, el directorio deberá, especialmente, entre otras: Promover la competencia en el interior de los puertos; Procurar un trato no discriminatorio a los usuarios de los puertos y terminales; Velar por que no se limiten las posibilidades de desarrollo y expansión de los puertos; Preservar y fortalecer los niveles de productividad, eficiencia y competitividad alcanzados en la operación portuaria; Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al director que se desempeñará como Vicepresidente del mismo. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo; Designar al gerente general y al ejecutivo de la empresa que deba reemplazarlo transitoriamente, en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo; Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento; Establecer las bases de toda licitación a que deba llamarse, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, deberá aprobar expresamente el texto de los contratos de concesión y los estatutos de las sociedades anónimas que acuerde constituir; Establecer y modificar las dotaciones del personal, fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios, y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el gerente general; Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento; Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el gerente general, conforme a las normas establecidas por el directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas Conferir poderes generales al gerente general, y especiales a otros ejecutivos o abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa. | María Magdalena Balcells González, presidenta directorio. | Ingeniera Civil Industrial de la Universidad de Chile | Ley 19.542 artículo 31 |
Gerencia General | Gerente General | Las funciones y competencias de la administración están contempladas en el párrafo 7, artículo 37 y 38, de la ley 19.542 Artículo 37: En cada empresa habrá un gerente general, de la exclusiva confianza del respectivo directorio. El gerente general será designado y removido por el directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio con derecho a voto. La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del gerente general serán determinadas por el directorio con el voto favorable de la mayoría absoluta de los directores en ejercicio, en el momento de su designación. Artículo 38.- Corresponderá al gerente general la ejecución de los acuerdos del directorio y la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa. El gerente general gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro ordinario de la empresa, además de las facultades que el directorio le delegue expresamente. No obstante lo señalado en el inciso anterior, el gerente general requerirá acuerdo previo del directorio para: Adquirir bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; Enajenar, gravar o dar en arrendamiento bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos, en conformidad a los artículos 11 y 12 de esta ley, y 3. Contratar créditos a plazos superiores a un año. Corresponderá la ejecución de los acuerdos del directorio y la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa. Las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro ordinario de la empresa, planificando, organizando y dirigiendo las estrategias basadas en los resultados de la Empresa. Actuando coordinadamente, motivando y divulgando la cultura empresarial establecida entre todo el personal que labore en la Empresa Portuaria Iquique. Proporcionar los medios adecuados y realizar la revisión permanente de todas las actividades desarrolladas y las comprendidas en el Sistema de Gestión de Integrado. | Rubén Castro Hurtado | Ingeniero en Transportes | Ley 19.542 artículos 37 al 40 |