Sistema decisional

Artículo 35 Ley 19.542: “El directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes, salvo en aquellos casos en que la ley establezca un quorum especial. En caso de empate, lo resolverá el voto del presidente del directorio, o quién haga sus veces. “

“El directorio no podrá establecer mas de dos sesiones ordinarias por mes.”

Son sesiones extraordinarias aquellas en las que el directorio es convocado para conocer exclusivamente las materias señaladas en la convocatoria.”

Representante de los trabajadores: Art. 24 Ley 19.542:”El directorio además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz. Durará tres años en sus funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de la empresa y podrá ser reelegido por una sola vez.”