Modificación de Reglamento de los Servicios

De acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº 447, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que aprueba el Reglamento de Uso de Frentes de Atraque (RUFA) de EPI, las operaciones, tarifas y servicios que presta EPI al interior del Terminal Nº 1 se rigen por el Reglamento de los Servicios.

El Directorio de EPI aprobó, entre otras, cambios a las tarifas por Permisos de Acceso a Personas y Vehículos, las que, además del valor propiamente tal, vieron modificadas sus glosas y términos de servicio.

Lo anterior hace necesario modificar también los correspondientes artículos del Reglamento, junto con coordinar y refundir otros, cuya aprobación fue otorgada en sesión de Directorio Nº 548 del 7 de septiembre de 2021.

PERMISOS PARA EL ACCES  DE VEHÍCULOS Y PERSONAS AL TERMINAL Nº 1

Art. 174 Este servicio consiste en la autorización dada por EPI para que personas o vehículos automotores puedan ingresar y circular por las instalaciones del terminal.

El servicio comprende, además, las actividades de control de los vehículos y de las personas en las puertas de acceso y tránsito interior, e involucra los recursos relacionados con el uso de las vías de circulación, la señalética y las áreas de operación y permanencia de los vehículos, así como el registro y mantención de la información asociada a cada persona y vehículo vinculada a los permisos emitidos.

El servicio tiene una duración mínima de un día y máxima de un año, contado desde la fecha de otorgamiento del permiso, pudiendo ser renovado en la forma descrita en el artículo siguiente.
De acuerdo con la política de prevención del daño al medioambiente de EPI, cualquier derrame de líquidos de un vehículo, equipo u otro artefacto, deberá ser eliminado de manera total por parte de quien lo esté usando o en su defecto de su dueño. Asimismo, deberá retirar fuera del recinto portuario los residuos generados en la contención de derrames, informando el lugar de disposición final de éstos. Sólo el personal de EPI podrá aprobar las condiciones de limpieza del área afectada, pudiendo rechazarlas y solicitar otras adicionales si fuese necesario.

EPI podrá solicitar el retiro de los vehículos, maquinarias y otros que frecuentemente pierdan líquidos u otros residuos peligrosos o no peligrosos, o se encuentren inoperativas por un tiempo prolongado. Además, podrá aplicar recargos de acuerdo al artículo 239 letra d) del presente reglamento.

Asimismo, toda persona que ingrese al recinto por sus medios y/o en vehículos deberá respetar toda norma de prevención, medioambiente y seguridad, indicadas según las Normas ISO 14001, 45001 y el código ISPS.

De la prestación del servicio

Art. 175 Para la prestación de este servicio, el interesado deberá informar, para cada vehículo o persona, lo siguiente:

Para el caso de vehículos:
a)Identificación del propietario y/o representante del vehículo.
b)Cantidad y tipo de vehículos para los que solicita el ingreso.
c)Presentación de documentación vigente de los vehículos.
d)La especificación de las labores a desarrollar al interior de la zona primaria.
e)La indicación de la persona natural o jurídica a la que se le facturará el servicio.
f)Período para el cual se solicita el permiso.
g)Otros datos que EPI estime necesario requerir.
Además, el interesado deberá completar y entregar una hoja de datos del vehículo, provista por la Oficina de Seguridad Interna (OSI) de EPI.

Para el caso de personas:
a)Cédula de identidad.
b)La especificación de las labores a desarrollar al interior de la zona primaria.
c)Contrato de trabajo con la empresa empleadora.
d)Carta de responsabilidad de la empresa.
e)Certificado de antecedentes.
f)La indicación de la persona natural o jurídica a la que se le facturará el servicio.
g)Período para el cual se solicita el permiso.
h)Otros datos que EPI estime necesario requerir.
EPI se reserva el derecho de rechazar la solicitud de autorización y, una vez concedida, podrá dejarla sin efecto por motivos de orden o seguridad, por deuda(s) impagas o por comportamiento indebido del interesado dentro del recinto portuario.

De la tarifa
Art. 176 Las tarifas de este servicio se identifican como:

(ACCESOS Y OSI EPI-503) Permiso Acceso a Personas Diario
Esta tarifa se aplicará por cada persona y día, y se expresará en dólares estadounidenses.
Este servicio se extenderá por un mínimo de un día, considerando éste como el período comprendido entre las 8:00 del día en que inicia el permiso y las 7:59 del siguiente, siendo la unidad de cobro la persona * día.
Las tarifas de este servicio serán de cargo y responsabilidad del solicitante.

(ACCESOS Y OSI EPI-504) Permiso Acceso a Vehículos Diario
Esta tarifa se aplicará por cada vehículo y día, y se expresará en dólares estadounidenses.
Este servicio se extenderá por un mínimo de un día, considerando éste como el período comprendido entre las 8:00 del día en que inicia el permiso y las 7:59 del siguiente, siendo la unidad de cobro el vehículo * día.
La tarifa de este servicio será de cargo y responsabilidad del solicitante.

(ACCESOS Y OSI EPI-505) Permiso Acceso a Personas Anual
Esta tarifa se aplicará por cada persona y año, y se expresará en dólares estadounidenses.
Este servicio se extenderá por períodos de 365 días corridos desde la fecha de inicio del permiso, siendo la unidad de cobro la persona * año.
La tarifa de este servicio será de cargo y responsabilidad del solicitante.

Art. 177 Derogado
Art. 178 Derogado
Art. 179 Derogado
Art. 180 Derogado
Art. 181 Derogado
Art. 182 Derogado