Es un documento de planificación estratégica que indica el uso proyectado a 20 años, de las áreas de desarrollo del puerto, que permite dar a conocer las potencialidades de expansión de la infraestructura del puerto.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13, cada empresa portuaria estatal debe contar con un Plan Maestro y un Calendario Referencial de Inversiones (CRI), los cuales serán aprobados y actualizados, si se estimase, por los respectivos directorios de las empresas. Tanto el Plan Maestro como el CRI serán públicos y enmarcarán las gestiones de la respectiva empresa.
El Plan Maestro de cada una de las empresas portuarias estatales debe considerar áreas al interior de los respectivos recintos portuarios para la realización de actividades pesqueras, industriales, turísticas, recreativas, de transporte marítimo, remolque, construcción o reparación de naves, en el caso que se desarrollen este tipo de actividades.
Cada año por ley, las particulares pueden solicitar de la respectiva empresa portuaria, la modificación en el Plan Maestro o la incorporación de proyectos al Calendario Referencial de Inversiones. En estos casos, el directorio puede acoger o rechazar, en forma fundada la solicitud en un plazo estipulado por la ley.
Tratándose de frentes de atraque, áreas conexas y bienes comunes, las empresas portuarias podrán sólo invertir en los proyectos contenidos en el Calendario Referencial de inversiones. Lo dispuesto en este artículo no afecta el derecho de los concesionarios a realizar inversiones en su concesión y a explotarla en conformidad a los términos de su otorgamiento.