Comité portuario

De acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley Nº19.542 de “Modernización del Sector Portuario Estatal”, el 15 de marzo de 2000 se constituyó el Comité Portuario de Coordinación de Servicios Públicos, creado por el Decreto Supremo Nº105 del año 1999 y cuyo objetivo es asegurar la debida coordinación de los órganos de administración del Estado que actúen al interior del puerto y establecer las formas de acción necesarias para cumplir con los dispuesto en el Art 2º del presente decreto, teniendo en consideración los siguientes objetivos:

  1. La prestación en forma continua y permanente de los servicios portuarios, de forma no discriminatoria
  2. El constante mejoramiento de los niveles de productividad y eficiencia de la operación portuaria

Esta instancia de coordinación que por Ley debe existir en cada puerto estatal, está integrada por:

– El Gobernador Marítimo del respectivo puerto o su representante
– El Director Regional de Aduanas o Administrador de Aduanas respectivo o su represente
– El Director del Servicio de Salud correspondiente o su represente
– El Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero o su represente
– El Jefe Regional de la Policía de Investigaciones o su represente
– El Gerente General de la respectiva Empresa Portuaria, quien a su vez actúa como secretario ejecutivo del comité

Los acuerdos tomados por este comité, así como sus normas de funcionamiento y los procedimientos que establezca, serán de conocimiento público. Asimismo, este comité remitirá un informe anual al Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, el cual contendrá aquellas deficiencias de carácter operativo o vacíos normativos que detecte en la ejecución de las labores que le han sido encomendadas y que no puedan ser solucionadas por el respectivo comité, como asimismo, la proposición de acciones que estime pertinente se adopten para subsanarlas.

Este comité se reúne en forma mensual.