La manipulación y almacenamiento de carga peligrosa debe contar con ciertos procedimientos, para los que Empresa Portuaria Iquique (EPI) se rige por la norma del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) de la Organización Marítima Internacional (IMO), a través de la Resolución Nº 96 del año 1997.
El manejo de carga peligrosa considera dos tratamientos:
– Carga de retiro forzoso
– Carga con depósito condicionado
1) La Carga de retiro forzoso, es una condición que no permite el almacenamiento en puerto, es decir, la carga se estiba/desestiba del buque y se despacha/embarca inmediatamente. Son consideradas cargas de retiro forzoso:
– Clase 1: Explosivos
– Clase 3.1: Líquidos inflamables (punto de inflamación inferior a 18ºC)
– Clase 5.2: Peróxidos orgánicos
– Clase 6.2: Sustancias infecciosas y contagiosas
– Clase 7: Sustancias radioactivas
2) La Carga con depósito condicionado es aquella que puede permanecer en el puerto bajo ciertos requisitos, proporcionados por las empresas administradoras de los frentes de atraques (EPI y/o ITI, según sea el caso). Posteriormente los antecedentes de esta carga en depósito condicionado son informados a la Autoridad Marítima.
Para el tratamiento de carga peligrosa, los elementos de protección personal dependerán exclusivamente del tipo o clase de carga y de las condiciones en que venga estibada.